JurídicoESEN
Order (Auto)August 2, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Asociacion Nacional De Pensionados Por El Sistema De Seguridad Social Anpiss Seccional Bogota·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

✓
Topic · hard data
Nulidad De Actos Administrativos Sobre Cobro De Aportes Patronales A Pensión.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se origina respecto a la competencia para conocer una demanda instaurada por la Asociación Nacional de Pensionados por el Sistema de Seguridad Social (ANPISS) para lograr la nulidad de una resolución expedida por Colpensiones que se pronuncia sobre la Liquidación Certificada de Deuda por concepto de aportes pensionales a cargo de la ANPISS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reitera la regla de decisión fijada en el Auto 1652 de 2022, según la cual, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para solicitar la nulidad de actos administrativos, proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, que tengan por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensión, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto, en virtud de los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.

En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá conocer de la demanda presentada por la Asociación Nacional de Pensionados por el Sistema de Seguridad Social ANPISS contra COLPENSIONES.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3429 al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.